El seguro de Vida Crédito es, por lo general, obligatorio para el otorgamiento de créditos. Se debe informar al prestatario de la protección del seguro, para que esté consciente de la cobertura del seguro.
Las primas se deben cargar al crédito, o como alternativa, se pueden facturar los costos del seguro al interés, cargado en la vigencia del préstamo.
Se recomienda reforzar la protección de Vida Crédito, especialmente para Invalidez Total y Permanente, pagable en caso de accidente.
En el producto de básico de Vida Crédito, se cubre el saldo insoluto. Un producto mejorado cubre la cantidad del préstamo inicial durante la duración del préstamo. Para mejorar aún más la protección, es posible añadir una cantidad fija adicional de Seguro de Vida, tanto al producto básico como al mejorado.
Es posible que una protección más amplia incluya cobertura de salud y gastos funerarios para el prestatario y su familia. Las primas, por lo general, se añaden a la cantidad del crédito.
A: la suma asegurada equivale al saldo insoluto del crédito (Beneficiario: Institución de Crédito).
B: la suma asegurada queda igual al monto inicial del crédito (Beneficiarios: Institución de Crédito y el beneficiario nombrado o legal).
C: la suma asegurada proporciona protección del crédito, así una como protección adicional a la familia del prestatario. (Beneficiarios: Institución de Crédito y el beneficiario nombrado o legal)